El pasado 25/09/2003 Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO, dictaba la sentencia número 1073/2003, resolviendo la querella que se tramitaba contra el alcalde de Xeresa, en aquella fecha, acusado de delitos contra el medio ambiente por conceder licencias de vertidos de escombros en el marjal de la Safor.
El fallo de la sentencia literalmente decía:
“FALLAMOS; QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a CIPRIANO FLUIXA CASTELLÓ como autor responsable de un delito de prevaricación medio ambiental en concurso ideal con un delito contra el medio ambiente a las penas de:
Por el delito de prevaricación medioambiental, veinticuatro meses de multa a razón de cincuenta mil pesetas por día y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo pública.
Por el delito contra el medio ambiente, un año de prisión, una multa de veinticuatro meses a razón de cincuenta mil pesetas por día-multa y con dos años de inhabilitación especial para profesión u oficio.
Además, las correspondientes accesorias y las costas causadas. En ejecución de sentencia se hará la conversión de la multa a euros.” Contra la citada sentencia el Sr. Fluixá presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que fue admitido a trámite con el número 6137/2003. Solicitaba la nulidad de la sentencia en su totalidad. Ahora el pasado 20.04.2009 el Tribunal Constitucional ha dictado una extensa sentencia de 23 folios cuyo fallo literalmente dice:
“Ha decidido: Estimar parcialmente la demanda de amparo presentada por don Cipriano Fluixá Castelló y, en consecuencia:
1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente, en los términos fijados en el FJ. / de esta resolución.
2º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003 en lo relativo a la fijación de la cuota diaria de pena de multa, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de Sentencia para que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental del demandante.”
En todo caso, la sentencia supone la confirmación de las dos condenas principales de la sentencia del Tribunal Supremo, la de prisión e inhabilitación. Únicamente ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte sentencia nueva sentencia respecto a la cuantía de la multa que debe aplicarse. La estimación de este motivo se debe a que el código penal dispone que la cuantía de las multas se fijaran atendiendo los ingresos económicos del condenado y sus cargas familiares. Sin embargo, en este caso el Tribunal Supremo la estableció, sin atender a esos requisitos, y únicamente manifestó que las fijaba en consideración a que se trataba de agresiones graves al medio ambiente que representa un interés público. Es decir, sin tener en cuenta los ingresos y situación familiar del condenado. La consecuencia es que se tiene que volver a fijar la cuantía de la multa pero la pena de prisión e inhabilitación son totalmente firmes y deberán cumplirse de inmediato.
Por tanto, nos felicitamos de la confirmación de la condena establecida por el Tribunal Supremo. Estas condenas deben servir para que los las cargos públicos dejen de pensar que la agresiones al medio ambiente pueden salir gratis. Cuando se trata de cargos que tienen el deber legal de velar por la conservación del medio ambiente no resulta admisible que queden sin responsabilidad por daños a bienes públicos de interés general como los representados por el medio ambiente.
http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article14455
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